Programa Abuelo y Abuela ContralorInicio >> Abuela y abuelo contralor

Jueves, 25 de Abril de 2024

Objeto del Programa

Consiste en instruir a las Abuelas y los Abuelos en el principio de la democracia participativa y protagónica contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la capacitación de las Abuelas y los Abuelos en materia de Control,  concientizándolos sobre sus deberes y derechos,  que le permitan a través de la recreación mejorar la calidad de vida; así como también, le permitan ejercer las funciones de control, supervisión y vigilancia de los recursos que le son asignados por el Estado a las Instituciones de las cuales son beneficiarios.

Base Legal

La ciudadana Doctora Omaira Elena De León de Prato, en su carácter de Contralora del Estado Táchira, tal como consta en el Acta Nº 2 de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Asamblea Legislativa del Estado Táchira en fecha 23 de enero de 1999, ratificada según decisión emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de julio de 2001, en uso de las facultades que le confieren los artículos 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 173 de la Constitución del Estado Táchira, artículo 17 numeral 1 de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira, artículo 10 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Táchira contenido en la Resolución C.E.T. Nº 441 de fecha 23 de diciembre de 2015 publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6701 de fecha 30 de diciembre de 2015 en concordancia con el numeral 11 del artículo 5 de la Resolución C.E.T. Nº 011 de fecha 04 de enero de 2016 publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6709 de la misma fecha.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.

 

CONSIDERANDO

 

Que del artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se desprende que el Estado garantizará el pleno ejercicio de los derechos y garantías de todas las personas que perciban la asignación de beneficios por parte del ejecutivo; así mismo, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará una atención integral y los beneficios de la seguridad social que lleven y aseguren su calidad de vida.

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que “Los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal adoptarán, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública”.

 

RESUELVE

 

Artículo 1: Crear el Programa de promoción de valores en los adultos y adultas mayores, desde la perspectiva del control fiscal que se denominará “El Abuelo Contralor”.

 

Artículo 2: A los efectos de la presente Resolución se entenderán por:

 

  1.  Abuelas y Abuelos: “toda persona mujer u hombre mayor de 45 años que sea beneficiario de un Centro de Atención Integral Socialista al Adulto Mayor (CAISAM), u otra Institución Geriátrica que reciba recursos del Ejecutivo Regional”.
  2. Abuelo Contralor: son las abuelas y abuelos, quienes siendo elegidos por voto directo y secreto deberán ejercer las labores de supervisión, control y vigilancia de los recursos y servicios que reciben los Centros de Atención Integral Socialista al Adulto Mayor (CAISAM) u otras Instituciones Geriátricas por parte del Ejecutivo Regional”. 

Obligaciones

  1. Nombrar a su equipo de trabajo, quienes deberán distribuirse las tareas de control.
  2. Velar por los ingresos, gastos y bienes que por ese concepto se reciben del estado y los mismos sean utilizados adecuadamente.
  3. Hacer cronogramas de Actividades a realizar y designar los responsables de su ejecución.
  4. Mantenerse en contacto a través de cualquier medio ya sea personal o digital, con este órgano de control de forma mensual a los fines de realizar los informes de sus observaciones y actuaciones realizadas.
  5. Supervisar que las instalaciones funcionen de la mejor manera y velar por la justa distribución de los recursos que el Estado destina para la Institución.
  6. Elevar a los Órganos de Control Fiscal, las sugerencias o denuncias que considere pertinente, ante la Oficina de Atención y Participación Ciudadana de la Contraloría del Estado Táchira.
  7. Vigilar el funcionamiento de los programas de alimentación ejemplo: Mercal, PDVAL en los Centros de Atención Integral Socialista al Adulto Mayor (CAISAM).
  8. Fiscalizar y controlar el aseo y mantenimiento de su ámbito es decir, en las áreas verdes, sanitarias, de recreación, preparación de alimentos entre otras.
  9. Ejercer el control del funcionamiento de las actividades deportivas, ejemplo bailo terapias juegos entre otras.
  10. Promover en el ámbito de los Consejos Comunales la creación del Comité del Adulto Mayor

Elección del “El Abuelo Contralor”

Se realizará mediante el voto (manual) directo y secreto para asegurar el bienestar del adulto mayor para ello:

  1. Se constituirá un comité electoral, el cual estará conformado por: un (01) funcionario(a) de la Oficina de Atención al Público y Participación Ciudadana de la Contraloría del Estado Táchira, el cual será designado por el Jefe de Oficina de Atención al Público y Participación Ciudadana de la Contraloría del Estado Táchira y Dos (02) representantes de cada Centro de Atención Integral Socialista al Adulto Mayor (CAISAM), donde se elegirá el “El Abuelo Contralor”.
  2. Se realizará la postulación de las personas que reúnan los requisitos para ser “El Abuelo Contralor”.
  3. Una vez postulados el comité electoral encargado del Centro de Atención, convocará a una “Asamblea de Abuelos” a una hora y fecha determinada para proceder a su elección.
  4. Una vez sea verificada la elección será proclamado ganadora o ganador la abuela o el abuelo que obtenga la mayor cantidad de votos a favor. 
  5. La abuela o abuelo que resulte proclamado para ejecutar el programa “El Abuelo Contralor”, Permanecerá durante dos (02) años en el ejercicio de su cargo y de acuerdo al desempeño en sus funciones, podrá ser inmediatamente reelecta o reelecto por dos (2) años más.

Deberes de la Oficina de Atención al Público y Participación Ciudadana de la Contraloría del Estado Táchira, con respecto al programa “El Abuelo Contralor”

  1. Impartir Capacitación, dictar charlas sobre el Control Fiscal a las Abuelas y los Abuelos” beneficiarios del programa.
  2. Participar activamente en el proceso de elección.
  3. Recibir los Informes de contraloría emitidos por el Abuelo Contralor.
  4. Tramitar y diligenciar las denuncias realizadas por el Abuelo Contralor.
  5. Canalizar ante los entes del Estado las jornadas sociales a los fines de brindar ayudas humanitarias a los abuelos residentes y beneficiarios de los Centro de Atención Integral Socialista al Adulto Mayor (CAISAM) u otro programa equivalente que reciba recursos del Ejecutivo Regional.

 

Artículo 11: Todo lo que no esté previsto en la presente resolución, se regirá por las leyes, normas, circulares emanados de la Contraloría General de la República u otro instrumento normativo o disposición que dicte la Contraloría del Estado Táchira.

 

Artículo 12: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Táchira.