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Jueves, 25 de Abril de 2024
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Reseña Histórica

Contempla la Constitución del Estado, según Gaceta número extraordinario de fecha 01 de agosto de 1961, en su Título VI, Capítulo II, el ejercicio Contralor a través de la Contraloría General del Estado Táchira, disposición que va del Artículo 92 al 104. Mas adelante en esta misma Ley, en el Título XII, Disposiciones Transitorias, numeral o literal séptimo señala: "La Contraloría General del Estado comenzará a funcionar el 01 de enero de 1962, en tal virtud la Asamblea Legislativa hará el nombramiento del Contralor, Sub Contralor en las Sesiones Ordinarias del mes de noviembre de 1961". 


        Con fecha enero de 1961 es introducido a la Asamblea Legislativa el anteproyecto de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira, por el ciudadano Dr. Fabio Méndez Moncada, Dr. Abel Santos Stella y Alfonso Méndez Carrero. Con fecha 11 de diciembre de 1961, según Gaceta número extraordinario del 1 de enero de 1962, la Asamblea legislativa decreta la Ley orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira, la cual es dada, firmada y sellada por el organismo legislador, actuando como Presidente para entonces el Br. Víctor Hugo Mora Contreras y como Secretario el también Br. Atilio Agelvis Alarcón. El 19 de diciembre del mismo año le pone el ejecútese el Gobernador del Estado, para ese entonces Dr. Edilberto Escalante. Esta misma Gaceta en su Capitulo XI, Disposiciones Finales Artículo 30 contempla lo siguiente: "La Contraloría General del Estado Táchira comenzará a funcionar el primero de enero de 1962". El primer Contralor de Estado fue el Lic. Miguel Ángel Parada 01-01-1962- 01-08-1963; para ese entonces contaba con el Despacho del Contralor, Despacho del Sub Contralor, Sala de Control Previo de Gastos - División de Bienes y Estadísticas, Sala de Fiscalización de Ingresos y Gastos - División de Exámenes de Gastos - División de Estados y Municipios y División de Inspección Fiscal, Sala de Procesamiento de Contables, Sala Técnica (Ingeniería), Sala de Servicios Jurídicos Administrativos.